jueves, 29 de agosto de 2013

Ennoblecimiento.


NEMO PERVENIT QVI NON LEGITIME CERTAVERIT


A todo el que la presente viere y entendiere, salud y gracia.


Por medio de la presente, Nos, Pablo Pereira, Conde Soberano del Val do Armiño, Señor de las Islas de Poniente, Almirante de la Ría Océana y Alto Mariscal del Telón de Grelos, en virtud de cuantos derechos y prebendas Nos reconocen los cuerpos jurídicos de esta tierra, anuncio:


-Que reclamamos, en nombre de Nuestra Casa, el linaje de los Cotrozo, y asumimos en adelante sus armas, dichas "Terciado por un chevrón de sable cargado de cinco peras de plata. En los tres, de plata al oso de sable armado de plata", que serán en adelante seña de Nuestro linaje. Sea el lema de Nuestra Casa, en adelante, "Nihil somnium per dormientem".

-Que reclamo el derecho de Nuestra Casa sobre el Ilustre y Antiguo Solar de Peroxa, donde tuviese Nuestro linaje señorío, pudiendo todo aquel que pertenezca a la misma llamarse Caballero Hijodalgo de dicho Solar.

-Que, en pro de reconocer las magníficas cualidades que la definen y el próspero y antiguo linaje que la alimenta, hemos decidido otorgar a Doña Elena Aldana el Vizcondado de Alba no Val, otorgándole dichas tierras en encomienda para que las proteja y le sirvan de sustento a ella y su linaje. Asimismo, no deseando que dama de tales cualidades y linaje aparente menos que Nos, y aún no siendo usanza de habitual uso, hemos decidido elevar el rango del título que le encomendamos al de Condado, debiendo en adelante ser conocida como Condesa de Alba no Val, pudiendo en adelante gozar de cuantos derechos y privilegios le otorga dicha condición en el Val do Armiño, y pudiendo cuartelar sus armas, si es tal su deseo, con la enseña de sus nuevas tierras.

Sea publicitada y cumplida esta, Nuestra voluntad.

No Val do Armiño, a trinta días do octavo mes do ano de graza de MMXIII.

1 comentario:

  1. CARTA AL MUY EXCELENTE CONDE DEL VAL DO ARMIÑO

    De Nos, la Condesa de Alba no Val,

    Que por las muchas gracias y halagos que Su Excelencia el Conde nos alude y por las dignidades que éste nos reconoce, otrosí por la distinción que nos hace mediante entrega de título, rentas y tierras,

    Es voluntad Nuestra rendir vasallaje y juramento por la perpetuidad, defender el honor y el nombre del Excelente Conde con la palabra y las armas, y hacer jura de corresponder a cuantos llamados nos haga el Conde del Val do Armiño, tal y como se espera de quien tanto ha de agradecer al Muy Noble y Muy Leal don Pablo Pereira.


    Aprovechamos Nos la ocasión que nos brinda el presente escrito y ofrecemos Nuestra mano en nupcias contemplando que al cuadragésimo día del nombre ambos continuamos en soltería; siendo ésta la prebenda, de no ser cumplida por cualesquiera de los dos, pudiere ser cancelada, de haber sido aceptada de propia voluntad por el Conde del Val do Armiño.


    Sea sabido y conocido por todos, al momento de la firma por las dos partes del presente contrato.


    "Kaltea dagianak bizarra lepoan"


    El trigésimo día del octavo mes del año de gracia de MMXIII

    Nos, la Condesa Elena

    ResponderEliminar